Sistema Registral / Sistema de Identificación
El sistema de registro civil en Colombia es rogado, es decir, requiere que el ciudadano solicite el trámite. A través del registro civil de nacimiento, se formaliza la existencia jurídica de las personas, garantizando derechos como el nombre, la nacionalidad y la filiación. Este registro también es la base de identificación para los colombianos y una fuente clave para las estadísticas vitales.
La identificación, al igual que el registro civil, exige la gestión directa por el ciudadano para obtener documentos como la tarjeta de identidad (TI) y la cédula de ciudadanía (CC), esenciales para su reconocimiento en actos civiles, políticos, administrativos y judiciales.
Para garantizar la identidad, se recogen datos biométricos como huellas dactilares y fotografías, los cuales se verifican contra la información en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, evitando así casos de cedulación múltiple.
De este proceso surgen bases de datos como el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y el sistema de autenticación biométrica dactilar, disponibles para entidades públicas y privadas que requieren validar la información del ciudadano.
Normativa
Constitución Política de Colombia
- Artículo 14. (...) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. (...)
- Artículo 42. (...) La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. (...)
- Artículo 44. (...) Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad (...). Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (...)
- Artículo 96. (...) Son nacionales colombianos:
- Por nacimiento:
- a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
- b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. (...)
- Artículo 120. (...) La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. (...)
- Artículo 266. (...) El Registrador Nacional del Estado Civil (...) Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas. (...)
Bloque de Constitucionalidad
En Colombia el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que (...) (Sent. C-225 de 1995, Corte Constitucional).
Normativa Complementaria
- Decreto Ley 2241 de 1986:
- Artículo 217: La Registraduría Nacional del Estado Civil asumiría la función de registro civil a partir del 1 de enero de 1987
- Artículo 62: Para obtener la cédula de ciudadanía se necesita acreditar la edad de 18 años cumplidos y la identidad personal
Registraduría Delegada:
Av. Calle 26 No. 51-50 Piso 2 – Tel. (+571) 2202880 Ext.1289 – C.P. 111321 – Bogotá
www.registraduria.gov.co
SC-CER367347
- Decreto 1028 de 1989: Asignó a la Registraduría Nacional del Estado Civil las funciones del Servicio Nacional de Inscripción
- Ley 39 de 1961: Los colombianos mayores de edad solo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales
- Resolución 3561 de 2003: Establece un único número de identificación desde el nacimiento hasta el deceso
- Decreto 620 de 2020: Establece la identificación digital mediante cédula digital conforme a la reglamentación de la Registraduría
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