Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Dirección: Av. Amazonas N37-61 y Naciones Unidas Código Postal: 170507 Quito - Ecuador

Contacto: Director General
Ottón José Rivadeneira González
otton.rivadeneira@registrocivil.gob.ec
+593023731110

www.registrocivil.gob.ec

Sistema Registral / Sistema de Identificación

El Sistema Unificado de Registro e Identificación - SURI, consiste en una herramienta tecnológica Institucional, que facilita la entrega de servicios a la ciudadanía, automatizando la inscripción o registro de hechos y actos relativos al estado civil de las personas entre estos la inscripción y registro de nacimientos, matrimonios, defunciones, uniones de hecho y registro de género, incorporando validaciones que permiten la verificación de la filiación e identificación, relacionada con la gestión registral de la documentación física, garantizando la compatibilidad y seguridad de la información.
Para la expedición del documento de identidad, el proceso inicia con la generación de un turno en la agencia virtual, posteriormente el usuario asiste presencialmente a alguna de las agencias conforme el turno asignado y se realiza el proceso de enrolamiento de información biométrica y demográfica, se envía la solicitud de producción; en la etapa de impresión, se revisa la información y se imprime el documento.

Normativa

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas numeral 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

Funciones esenciales

El SRCeI tiene como objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.

En materia registral

De conformidad con la Ley 19.477, art. 4°: Son funciones del Servicio:

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