Tribunal Electoral 1.972.550 km2

Dirección: Av. Omar Torrijos Herrera, Ciudad de Panamá, Panamá

Contacto: Sharon Sinclaire, Directora Nacional del Registro Civil / Gilberto Estrada, Director de Cedulación
registrocivil@tribunal-electoral.gob.pa
+507-507-8041/42

www.tribunal-electoral.gob.pa

Sistema Registral / Sistema de Identificación

La Dirección del Registro Civil es la encargada de garantizar la inscripción de los nacimientos, matrimonio, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos de las personas, así como su respectivas actualizaciones y expedición de certificados y certificaciones. Ley 31 de 2006.
La Dirección Nacional de Cedulación, tiene por objetivo primordial el trámite y expedición del documento de identidad personal de conformidad por lo establecido por la Ley ((Ley 68 del 2 de noviembre de 2015).
Ambas Direcciones Nacionales, son dependencias del Tribunal Electoral de Panamá, de conformidad a la Ley Orgánica de la Institución, la cual es un organismo estatal autónomo e independiente de los Órganos del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo, (Ley 5 de 9 de marzo de 2016); las cuales para garantizar su operación cuenta cuentas con direcciones regionales, distritales y diferentes canales de atención para la descentralización de los servicios en el ámbito nacional.

Normativa

Constitución Política de la República de Panamá. (Artículo 142-143)
Ley Orgánica del Tribunal Electoral -Ley 5 del 9 de marzo de 2026 (Atribuciones. Artículos 5 y 6).
Ley del Registro Civil (31 de del 25 de julio de 2026 y sus modificaciones. Disposiciones Generales Artículo 1 y 2.)
Ley de Cedulación (Ley 68 del 2 de noviembre de 2015. Organización Artículo 1,2 y 7)

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