Junta Central Electoral

Domicilio: Av. 27 de febrero esquina Av. Luperón, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo

Contacto: Presidente
Román Andrés Jáquez Liranzo
roman_jaquez@jce.do
1-809-539-5419

https://jce.gob.do

Sistema Registral / Sistema de Identificación

En República Dominicana, la custodia, mantenimiento y conservación del Registro Civil y la Cédula de Identidad, se encuentran bajo la dependencia de la Junta Central Electoral, como órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales, administrar el registro civil y el documento de identidad y electoral, conforme lo establecido en el artículo 212, de la Constitución Dominicana y la Ley No.20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
La Junta Central Electoral ha sido dotada de unos atributos y caracteres que funcionan como protección y salvaguarda de los derechos de ciudadanía, todo lo cual se traduce, a su vez, en una súper garantía para el ejercicio democrático, a través del registro y expedición de las actas del estado civil y la Cédula de Identidad y Electoral.

El Registro Civil dominicano, a lo largo de su historia, ha sido sometido a una serie de transformaciones conllevando grandes e importantes avances en cada una de estas modificaciones o actualizaciones. En este sentido, la Junta Central Electoral asumió el funcionamiento del sistema de Registro Civil e identificación, en virtud de la Ley Núm. 8-92, que transfirió la Dirección General de la Cédula de Identidad Personal, las Oficinas Expedidoras de la misma y las Oficialías del Estado Civil, amparada en la Ley Núm. 659-44 sobre Actos del Estado Civil, que data del año 1944, la cual no respondía con los nuevos paradigmas en derecho de familia y las tendencias globalizadas; por ello, se dispuso realizar una profunda revisión de la normativa existente para someter una propuesta de reforma integral que diera lugar a una nueva pieza legislativa, siendo ésta derogada por la Ley Núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, de fecha 18 de enero de 2023.

Esta nueva herramienta legal, cuenta con un conjunto de disposiciones que fortalecen los procesos registrales y protegen de manera efectiva la integridad, seguridad y privacidad como derechos fundamentales y exigibles de las personas, contemplando avances, transformaciones e innovaciones tecnológicas, con un enfoque de la protección de los datos personales, su marco legal regulatorio, uso de la biometría y la interoperabilidad entre sistemas.
Un Registro del Estado Civil adecuado proporciona al país y sus ciudadanos grandes beneficios. Por medio de una inscripción, una persona recibe la documentación que evidencia la correcta filiación parental y la de los descendientes, permitiendo el derecho a la identidad.

Acta del Estado Civil

El Acta de Estado Civil es el documento instrumentado por un funcionario autorizado del Registro del Estado Civil, que prueba la ocurrencia de un acto del estado civil, el cual constituye un registro permanente y oficial de un acontecimiento en particular relacionado con el estado civil inherente a las personas. (Art.41, Ley Núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, de fecha 18 de enero de 2023.

La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil es la entidad adscrita a la Junta Central Electoral, encargada de garantizar la seguridad del registro civil y la identidad de las personas, a través de las dependencias que forman parte del Sistema Nacional del Registro del Estado Civil, ofreciendo servicios innovadores y efectivos ajustados a los valores democráticos, en el interés de hacer efectivo, el ejercicio de los derechos vinculados con el estado civil de las personas, a través de las dependencias que forman parte del Sistema Nacional del Registro del Estado Civil, ofreciendo servicios innovadores y efectivos ajustados a los valores democráticos, en el interés de hacer efectivo, el ejercicio de los derechos vinculados con el estado civil de las personas, reconocidos en la Constitución dominicana, en los principales convenios internacionales y demás instrumentos de igual naturaleza, suscritos y ratificados por la República Dominicana, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley No.04-23 Orgánica de los Actos del Estado Civil, de fecha 11/01/2023.

Cédula de la Identidad y Electoral

La Cédula de Identidad y Electoral es el documento único para la identificación de los ciudadanos y ciudadanas dominicanos hábiles para ejercer el derecho al sufragio, bajo las condiciones establecidas por la Junta Central Electoral y su expedición se encuentra sujeta a las pruebas de la existencia de los actos inscritos en el Registro Civil, siendo un requisito esencial e instrumento garantista para el ejercicio del derecho a la identidad y otros derechos fundamentales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm 20-23, “Orgánica del Régimen Electoral”, del 17 de febrero de 2023.

Normativa

La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010. Artículo 212, párrafo II.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre del año 1948. Artículo 6.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 2 y16.
Ley Núm. 8-92 que pone bajo la dependencia de la Junta Central Electoral, la Dirección General de la Cédula de Identificación Personal y las Oficinas y Agencias Expedidoras de Cédulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil, de fecha 13 de abril de 1992.
Ley Núm.136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 7 de agosto de 2003.
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04, de fecha 28 de julio de 2004.
Ley Núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, de fecha 23 de abril de 2007.
Ley No.29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, , del 20 de enero de 2011, y sus modificaciones, faculta a éste para conocer y decidir sobre las rectificaciones de las actas del Estado Civil y cuyas decisiones tienen una vinculación directa en el Registro Civil.
Ley Núm. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. G. O. No. 10737 de fecha 15 de diciembre de 2013.
Ley No.169-14, , que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, del 23 de mayo de 2014.
Ley Núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de fecha 15 de agosto de 2018.
Ley Núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, de fecha 18 de enero de 2023.
Ley Núm. 20-23 Orgánica de Régimen Electoral, de fecha 17 de febrero de 2023. Artículos 67-82.

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