La Ley de Identidad de Género en Argentina establece que cualquier persona tiene derecho a que se reconozca su identidad de género autopercibida incluyendo el cambio de datos personales y el acceso a tratamientos de salud, en caso de requerirlos.
Bolivia promulga la Ley de Identidad de Género, que habilita a la población transexual y transgénero del país para que pueda acceder al derecho de la identidad personal, a cambiar su nombre y el dato del sexo en todos sus documentos de identidad, de acuerdo a su identidad autodefinida.
En Chile la ley entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.
En Colombia el Ejecutivo emitió el Decreto 1227/2015 por el que se hace posible rectificar el componente sexo/género en el registro civil de nacimiento mediante un procedimiento de carácter administrativo.
No existe aún en Costa Rica una ley de identidad de género que le permita a las personas trans poder adecuar su documentación de identificación personal mediante un recurso administrativo expedito no patologizante.
La identidad de género en Ecuador es la percepción y manifestación personal del propio género, es decir, cómo te sientes e identificas tú misma en tu cuerpo, sin importar cuál sea tu sexo biológico de nacimiento o tu orientación sexual.
En 2016, el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador emitió una sentencia histórica al permitir a una persona cambiar su identidad de género. Para lograr esto, se debieron presentar diversas evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, así como evidencia de haberse sometido a terapia de reemplazo hormonal y cirugía de afirmación de género. Además, la persona tuvo que publicar su intención de rectificar sus documentos de identificación en periódicos nacionales y demostrar un historial criminal limpio y no tener obligaciones financieras pendientes. El juez a cargo del caso finalmente aprobó la solicitud, lo que implicó la cancelación del certificado de nacimiento original de la persona y la emisión de uno nuevo con la información actualizada.
No existe en el país ningún procedimiento que permita el reconocimiento de la identidad de género a personas con identidades de género no normativas.
En Guatemala en diciembre de 2017, se aprobó un Protocolo de Atención de Usuarios para el Registro Nacional de las Personas (RENAP), el cual incluye directrices para el trato de las personas LGTBI. Este protocolo establece que, si una persona se identifica como transgénero, se le debe preguntar cómo desea ser llamada durante el servicio, sin importar el nombre y género que aparezcan en su documento de identificación. Además, se enfatiza que la apariencia física de una persona no necesariamente se alineará con las expectativas sociales de su género asignado, y esto no debe obstaculizar el proceso de capturar su imagen para el documento de identificación.
El Registro Nacional de las Personas concentra las facultades de registro civil e identificación. Hasta la fecha, no existe en el país ningún procedimiento que permita el reconocimiento de la identidad de género a personas con identidades de género no normativas. No obstante, desde 2016, se permite la captura de la fotografía para la tarjeta de identidad civil respetando la expresión de género, misma que no consigna marcador de sexo/género.
En Nicaragua no existe el matrimonio igualitario ni tampoco una ley de identidad de género. Tampoco existe un proyecto de ley en ninguna de las dos materias.
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