Cada dos años, en la reunión anual del CLARCIEV, se elige un Comité Ejecutivo que
será el encargado de representar a todos los miembros de la institución y tomar las
decisiones necesarias para su funcionamiento. Este cuenta con una Presidencia y
cuatro vicepresidencias, que son integradas por los Directores de registro civil de la
región.
El CLARCIEV surge en el año 2005 como un organismo que agrupa a las instituciones de registro civil de América Latina, con el objetivo de brindar un espacio para el intercambio de experiencias en registro e identificación de personas y promover el apoyo entre las instituciones registrales para su fortalecimiento.
Buscamos promover el intercambio de experiencias entre instituciones de registro civil para apoyar su fortalecimiento. Así mismo, tenemos la misión de promover la importancia del derecho a la identidad en la región, creando conciencia tanto entre los Estados como en la población sobre la necesidad de contar con instituciones de registro civil sólidas.
Anualmente llevamos a cabo un encuentro dónde asisten representantes de los registros civiles miembros para debatir diversos temas, exponer sus avances y alcanzar consensos. Por otro lado, adaptándonos a la era de la tecnología, CLARCIEV dispone de la plataforma web como un medio fundamental para la comunicación entre registros, promoviendo el continuo intercambio de experiencias y facilitando la transferencia de conocimiento.
CONSEJO LATINOAMERICANO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIDAD Y ESTADÍSTICAS VITALES
Vigentes a partir del día 17 de octubre de 2018
Creación y Misión
ARTÍCULO 1°. Se crea el Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales, en adelante, “CLARCIEV”, como organización interinstitucional que vincula a los organismos de cada uno de los países.
Tiene por finalidad impulsar y facilitar, la coordinación, apoyo y cooperación de los organismos e instituciones gubernamentales de los Estados miembros, la modernización, incorporación de tecnologías cuya compatibilidad permita la interoperabilidad entre las instituciones y los países para otorgar servicios confiables, seguros, fidedignos y de fe pública, en plena colaboración con los demás organismos públicos y privadas de nuestros países, apoyando el sistema democrático, la seguridad ciudadana, pero sobre todo el acceso de las personas a sus derechos mediante el reconocimiento de su identidad, de conformidad con la legislación vigente en cada país.
Objetivos
ARTÍCULO 2°. El CLARCIEV tendrá los siguientes objetivos:
1. Promover los mecanismos de cooperación bilateral, multilateral y subregional, entre los organismos e instituciones de los países miembros, tendientes a la inscripción de los actos y hechos del estado civil de las personas, registro e identificación plena de todos sus habitantes.
2. Fomentar y auspiciar el apoyo de las Organizaciones Internacionales a proyectos entre dos o más países o subregiones de Latinoamérica, cuya finalidad sea el pleno reconocimiento y desarrollo de la Identidad y los Derechos de las Personas.
3. Promover el intercambio de recursos humanos, de información, tecnológicos, estadísticos, documentales y bibliográficos en materia de registro civil, Identidad y de población, respetando las legislaciones y reglamentos de cada país e institución.
4. Fomentar el apoyo y cooperación entre sus miembros para el desarrollo del Derecho a la Identidad y modernización de los sistemas de identificación y registro civil.
5. Propender a la integración en el uso de las tecnologías en los registros y medidas de seguridad de los documentos de identidad y de viaje.
6. Impulsar la colaboración con los organismos internacionales como las Naciones Unidas (ONU); la Organización de Estados Americanos (OEA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y los Organismos de la Unión Europea, y cualquier otro organismo de cooperación internacional en materias vinculadas a registro civil, identificación de las personas y los vinculados a la protección de los datos personales.
7. Promover el intercambio permanente de información y de experiencias de cada país acerca de la modernización de sus estructuras organizacionales, normas jurídicas, como una forma de propender al enriquecimiento recíproco.
8. Promover la realización de Encuentros, Seminarios y Conferencias al más alto nivel, de los órganos e instituciones relacionados con la materia, que permitan el permanente intercambio de experiencias, conocimiento de buenas prácticas en gestión pública, incorporación de nuevas tecnologías, resultados de proyectos ejecutados con el apoyo de organismos internacionales, de tal forma que permita a las máximas autoridades de las Instituciones y Ministerios contar con la más actualizada y vigente información, asegurando el mejor uso de los recursos disponibles.
9. Promover en los respectivos gobiernos políticas nacionales que fomenten y faciliten el acceso de todos los habitantes a los registros esenciales y vitales, a la obtención obligatoria de documentos de identidad y a la inversión correspondiente que permita la mayor certeza en la identidad de las personas y la seguridad en el manejo de dicha información, por parte de los organismos establecidos por el Estado, de tal forma de que ello contribuya a las estrategias nacionales de desarrollo económico, político y social.
10. Estructurar equipos de trabajo (administrativos, políticos, técnicos, etc.) mecanismos funcionales de intercambio documental, de información y estadísticos entre las instituciones, sobre la base de acuerdos bilaterales o multilaterales que permitan un acercamiento e integración cada vez mayor entre los países y el desplazamiento seguro de sus ciudadanos.
11. Generar criterios, mecanismos comunes y medidas prácticas para prevenir y asegurar la adquisición de tecnologías y selección de proveedores cuya ética, certeza de cumplimiento, calidad y eficiencia de las tecnologías y productos ofrecidos, posibiliten el mejor uso de los recursos invertidos.
12. Impulsar la creación de un Centro de Formación de personal especializado en registros, identidad y uso de tecnologías exclusivas para el desarrollo de los organismos e instituciones, asegurando una formación al más alto nivel y especialización en los desarrollos tecnológicos de última generación, procurando el apoyo y participación de los Organismos multinacionales.
Los organismos e instituciones mencionados en los incisos del presente artículo se refieren a países cuya organización pueda ser unitaria o federal, reconociendo las autonomías propias que cada uno de ellos posee.
Idiomas
ARTÍCULO 3°. Los idiomas oficiales del CLARCIEV son el español, el inglés, el francés, y el portugués.
Las comunicaciones que se generen entre los países miembros deberán ser traducidos al idioma del país receptor de la comunicación.
Miembros
ARTÍCULO 4°. Serán miembros del CLARCIEV, los organismos e instituciones gubernamentales de los países de América Latina y el Caribe que tengan la responsabilidad política propia o delegada del Registro Civil, Poblacional, o identificación de las personas. Su incorporación opera a su solicitud, la cual deberá ser por escrito, a través de un comunicado oficial dirigido a la Presidencia.
Órganos
ARTÍCULO 5°. Son órganos del CLARCIEV: 1. La Asamblea General. 2. Presidencia 3. Cinco Vicepresidencias numerarias, ubicadas respecto de la Presidencia, en un sistema preferencial de prelación, conforme el lugar de su elección. 4. El Comité Ejecutivo. 5. Un Secretario Ejecutivo. 6. Las Mesas Técnicas de Trabajo.
Asamblea General
ARTÍCULO 6°. La Asamblea General es la autoridad máxima del CLARCIEV y estará integrada por todos sus miembros. Las delegaciones de los miembros del CLARCIEV ante la Asamblea General estarán compuestas por un máximo de tres delegados por país, pero sólo tendrán el derecho a un voto por país.
ARTÍCULO 7°. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
1. Elegir entre los países miembros, a los organismos e instituciones gubernamentales para los cargos de Presidencia y Vicepresidencias.
2. Adoptar resoluciones y recomendaciones y conocer su cumplimiento.
3. Aprobar el plan estratégico.
4. Aprobar el plan de gestión anual.
5. Aprobar los reglamentos.
6. Aprobar las enmiendas que se realicen a los presentes estatutos.
7. Aprobar y modificar el programa presupuestario anual, que sea remitido por el Comité Ejecutivo.
8. Aprobar el informe anual de actividades del Comité Ejecutivo.
9. Aprobar el informe anual de actividades, de administración, gastos e inversión que rinda la Secretaría Ejecutiva.
10. Elegir y revocar al organismo internacional que fungirá como Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 8°. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año en el lugar y fecha que ésta determine. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por acuerdo del Comité Ejecutivo o a petición de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes a la Asamblea General, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos. Se requerirá al menos la mitad de los miembros componentes del CLARCIEV, para poder sesionar. En caso de que en algún país la función registral y de identificación recaiga en instituciones distintas, cada país de forma interna determinará quién de ellas ejerce el voto ante CLARCIEV.
Presidencia y Vicepresidencias
ARTÍCULO 9°. La Presidencia y las Vicepresidencias numerarias del CLARCIEV serán elegidas por la Asamblea General. La elección se hará sobre la base de los representantes de los organismos e instituciones gubernamentales de los respectivos países miembros que sean postulados para estos efectos, considerándose un voto por país. El cargo de la Presidencia será reelegible por un único período más; el cargo de Vicepresidencia, será reelegible sin dicha limitación. Para la elección de la Presidencia y las Vicepresidencias del CLARCIEV, se requerirá el voto de al menos los dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General. La Presidencia nombrará un Secretario Técnico para el auxilio de sus funciones. La Presidencia constituye la representación formal del CLARCIEV ante otros organismos, instituciones, autoridades y países miembros.
ARTÍCULO 10°. La duración de los mandatos de la Presidencia y las Vicepresidencias será de dos años en las condiciones previstas en el artículo 9º inciso 3, y se iniciará en la Asamblea General Ordinaria en que resulten elegidos. La calidad del cargo de la Presidencia o Vicepresidencias del CLARCIEV es inherente al cargo del titular del organismo o institución gubernamental de Registro Civil o Poblacional y/o de Identificación, según el caso del país que la ostente, y se perderá por renuncia voluntaria del país en cuestión. En caso que la persona dejare de ejercer el cargo en su país, el cargo de la Presidencia o Vicepresidencia lo ocupará la persona que legalmente sustituya al antecesor en dicho cargo. En caso de vacancia, la Presidencia la ocuparán las Vicepresidencias conforme al orden de prelación ya establecido, hasta completar el período para el cual fueron elegidos.
Secretaría Ejecutiva
ARTÍCULO 11°. La Secretaría Ejecutiva del CLARCIEV le corresponderá a un organismo internacional que será elegido por la Asamblea General y perderá tal carácter, hasta en tanto no sea revocada tal designación. Esta Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar a la Presidencia en la organización y realización de las reuniones de la Asamblea General.
2. Custodiar la documentación del CLARCIEV.
3. Administrar la página electrónica del CLARCIEV.
4. Mantener el contacto ejecutivo y la comunicación con los organismos gubernamentales de los estados miembros y otros organismos afines.
5. Apoyar los trabajos que realicen las Mesas Técnicas del CLARCIEV.
6. Apoyar el desarrollo y ejecución de proyectos que incentiven la cooperación entre los países miembros.
7. Publicar y difundir las diversas comunicaciones y boletines de los países miembros del CLARCIEV, a solicitud de estos o de los órganos de aquel.
8. Generar proyectos dentro de los países miembros, que promuevan el Derecho a la Identidad, el registro Universal, Gratuito y Oportuno de su población y su identificación.
9. Apoyar a la Presidencia y al país anfitrión en la organización y realización de reuniones de cualquier tipo entre los países miembros del CLARCIEV.
10. Cuando sea necesario, realizar la traducción de documentos que elabore el CLARCIEV a los cuatro idiomas oficiales del mismo.
11. Apoyar la labor de las todas las Mesas Técnicas de Trabajo.
12. Recibir denuncias, declaraciones interpretativas y reservas.
13. Administrar, conforme lo determine el Comité Ejecutivo, los recursos del CLARCIEV a los que hace referencia el artículo 14 de los presentes Estatutos.
14. Rendir anualmente durante la Asamblea General Ordinaria y cuando así lo solicite el Comité Ejecutivo por conducto de la Presidencia, los informes de actividades, de administración, gastos e inversión de los recursos del Consejo.
15. Aquellas otras que la Asamblea General o la Presidencia le encomienden expresamente.
Comité Ejecutivo
ARTÍCULO 12°. El Comité Ejecutivo del CLARCIEV estará formado por la Presidencia y las Vicepresidencias numerarias. La Secretaria Ejecutiva sólo tendrá derecho a voz. El Comité Ejecutivo sesionará al menos una vez cada dos meses, de las cuales dos sesiones al año deberán ser presenciales. Los viáticos para las sesiones presenciales serán cubiertos por los países miembros. En caso de que un país manifieste de manera formal al Comité Ejecutivo estar imposibilitado para ello, éste último podrá mediante resolución, autorizar que se cubran de los fondos que tenga disponibles el CLARCIEV.La sede para las sesiones presenciales del Comité Ejecutivo será propuesta por la Presidencia y aprobadas por el Comité Ejecutivo con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:1. Elaborar y proponer a la Asamblea un Plan Estratégico, un Plan de Gestión Anual y el Programa Presupuestario anual, el cual deberá incluir todas las fuentes de financiamiento del CLARCIEV. 2. Velar por la implementación del Plan Estratégico del CLARCIEV. 3. Programar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. 4. Determinar la convocatoria y orden del día de las asambleas ordinarias, las cuales deberán hacerse al menos 45 días antes de su celebración, a través del envío de la invitación correspondiente, misma que contendrá información preliminar del día, lugar y fecha; así como de las asambleas extraordinarias, las cuales deberán realizarse al menos con 30 días de antelación a su celebración; asegurándose de haber notificado a todos los miembros del CLARCIEV. 5. Rendir un informe anual de resultados de la gestión, por conducto de la Presidencia. 5. Designar delegados entre los miembros ante otros organismos internacionales. 7. Aceptar como invitados a personas de otros organismos gubernamentales o internacionales. 8. Diseñar y crear las Mesas Técnicas de Trabajo. 9. Diseñar y aprobar la agenda y metodología de las reuniones de los países miembros, por conducto de la Secretaría Ejecutiva. 10. Los miembros titulares del Comité Ejecutivo podrán delegar en un funcionario de su institución, su representación ante este Comité en las sesiones que lleve a cabo, en cuyo caso deberá notificarlo formalmente y por escrito a todos los miembros por medio de la Secretaría Ejecutiva. Ante la ausencia la o el Presidente, la Presidencia la ocupará la Primera Vicepresidencia, y así consecutivamente. Si la ausencia fuera del Presidente, para ese evento la Presidencia la ocupará la Vicepresidencia que corresponde conforme al orden de prelación establecido. 11. Elaborar el proyecto de aportaciones económicas correspondiente a los países miembros, el cual deberá formar parte del Programa Presupuestario Anual.
Mesas Técnicas de Trabajo
ARTÍCULO 13°. El CLARCIEV tendrá tantas Mesas Técnicas de Trabajo permanentes y temporales como el organismo lo requiera. Las Mesas Técnicas de Trabajo serán creadas por el Comité Ejecutivo; sus funciones y programas serán aprobadas por el mismo. Los Vicepresidentes numerarios tendrán a su cargo la coordinación de las Mesas Técnicas de Trabajo, sobre las materias relacionadas con el objeto del CLARCIEV.
Financiamiento
ARTÍCULO 14°. El Financiamiento del CLARCIEV estará formado por: 1. Las aportaciones hechas por los miembros, de conformidad a la Resolución Anual del CLARCIEV que se determine en la Asamblea General Ordinaria. 2. Las donaciones que reciba de otras personas naturales y jurídicas, sean éstas públicas o privadas. 3. Los ingresos que pudiese obtener por su actividad. 4. Cualquier otro ingreso que en forma de donaciones, subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo, puedan percibirse por parte de organismos internacionales. 5. El producto de la venta de sus publicaciones y las remuneraciones que perciba por la prestación de sus servicios técnicos o los de sus centros. 6. Otros ingresos. Los recursos obtenidos por el CLARCIEV, serán administrados por la Secretaría Ejecutiva, conforme lo determine el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo pondrá a consideración de la Asamblea General Ordinaria los rubros del gasto en los cuales se invertirán los recursos del CLARCIEV para el año siguiente, los cuales deberán ser aprobados por dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea General. Asimismo, durante la Asamblea General, el Comité Ejecutivo presentará el informe los recursos obtenidos y ejercidos durante el año previo, así como la determinación de los recursos a aportar por los países miembros para el año siguiente.
Comunicaciones
ARTÍCULO 15°. Las comunicaciones deberán ser dirigidas a la Presidencia del CLARCIEV, las que deberán ser remitidas a la Secretaría Ejecutiva para su custodia.
Enmienda y Vigencia de los Estatutos
ARTÍCULO 16°. La Asamblea General podrá realizar y aprobar las enmiendas a los presentes Estatutos por una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes en la sesión respectiva. Las enmiendas a los estatutos, entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General.
ARTÍCULO 17°. Los Estatutos aprobados quedarán depositados en la Secretaría Ejecutiva. Estos serán informados en un plazo no mayor a 30 días calendario, a todos los países miembros.
Renuncia al CLARCIEV
ARTÍCULO 18°. Cualquier país miembro podrá renunciar al CLARCIEV después de notificar por escrito su decisión a la Presidencia.
Firma, Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión.
ARTÍCULO 19°. Cualquier país de América Latina y el Caribe podrán firmar, ratificar, aceptar, aprobar y adherirse a los Estatutos de CLARCIEV; notificando por escrito a la Presidencia
Observadores
ARTICULO 20°. El Comité Ejecutivo podrá autorizar la participación de algún país en calidad de observador.
Acuerdo de Enmienda
Acuerdo por el que se enmiendan los Estatutos del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 19 de los Estatutos del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales, para quedar conforme al texto aprobado.
Artículos Transitorios
ARTÍCULO ÚNICO. El texto de los presentes Estatutos, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
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